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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó medida cautelar de protección a 43 beneficiarios con la condición VIH/sida ¿Qué significa? y ¿Qué sigue?

A través de la Resolución 76/2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), otorgó medidas cautelares a 43 personas con VIH/sida que solicitaron protección y que actualmente, atraviesan serias dificultades debido a las fallas que ha tenido el Estado venezolano en el suministro del tratamiento antirretroviral (TAR). La decisión fue notificada el pasado 10 de octubre.

Ahora bien, ¿qué significa que la CIDH otorgue una medida cautelar?, ¿por qué escuchamos con frecuencia esta noticia? y, ¿cuáles son sus repercusiones?

Para responder estas preguntas, habría que empezar por aclarar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH o Comisión) es un órgano de la Organización de Estados Americanos (OEA), cuyo objetivo fundamental es monitorear la situación de los Derechos Humanos de los países que son miembros de la OEA. Para el ejercicio de su labor, la Comisión dispone de una serie de herramientas entre las cuales, se encuentran las medidas cautelares. Esta figura deriva del artículo 25 de su Reglamento, el cual dispone que, en situaciones de gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño, la CIDH a petición de parte o por iniciativa propia, puede solicitar a cualquier Estado parte que adopte las medidas necesarias tendientes a proteger la salud, la vida e integridad física de los beneficiarios.

Explicaríamos entonces, que mediante estas resoluciones la CIDH busca que los Estados presten atención a situaciones e irregularidades dentro de su país que pudieran ocasionar un daño irreparable en la integridad física o la vida de las personas que la solicitan; lo que no implica un prejuzgamiento de violaciones de derechos humanos. Sin embargo, sí constituye una herramienta importante que tiene la sociedad civil para ejercer presión ante el Estado.

Además, dentro de las solicitudes que realiza la Comisión, se encuentra la solicitud de apertura de una investigación sobre los hechos que dieron a lugar el caso, razón por la cual, el Estado se ve en la obligación no solo de indagar en estos hechos, sino de informar al organismo los avances obtenidos, tanto de la implementación de las medidas como los resultados de la investigación.

En el caso que nos ocupa, se les otorgó medidas cautelares a 43 venezolanos con VIH/sida por las constantes fallas en la entrega de los tratamientos antirretrovirales y por la falta de respuesta a las denuncias formuladas ante las autoridades correspondientes. La finalidad es que estas personas accedan a su tratamiento.

La situación de las personas con VIH/sida en el país es crítica y las fallas en la recepción de los antirretrovirales no es noticia reciente. Es propicio recordar que 364 personas denunciaron ante la Defensoría del Pueblo fallas en el tratamiento, de las cuales 50% tuvo fallas para julio de 2017 y para octubre, 8 de cada 10 denunciantes reportaban no tener sus medicamentos, a esto, se le sumó la ausencia absoluta de reactivos para la realización de exámenes médicos especializados para detectar cargas virales y niveles de CD4 y CD8.

El VIH ataca al sistema inmune, y si no se recibe tratamiento de forma adecuada, el virus se reproduciría de forma libre, traduciéndose en un peligro para la vida de las personas que viven con esta condición de salud.

Rostros de personas con VIH en Venezuela

Las historias de estas personas, no son diferentes a las de miles que viven en el país en la misma situación, algunos de los testimonios más recurrentes que recibimos en Acción Solidaria es precisamente, el miedo que se siente de morir por falta de ARV. Una madre soltera denunciante, diagnosticada desde 2014 y que se encuentra sin tratamiento, reporta que … [su] sistema inmunológico está expuesto y es fácil que las enfermedades oportunistas entren en el, “se lo que es vivir sin una madre y temo por el futuro de mis hijas no es fácil tener que aparentar que todo está bien cuando por dentro el mundo se te cae a pedazos el temor me invade y el [estrés] de no poder cambiar la situación por la que atraviesa mi familia al ver que mi vida corre peligro, porque no tenemos manera de acceder al tratamiento…”.

En su Resolución, la Comisión, luego de un análisis preliminar, consideró que “…los derechos a la salud, vida e integridad personal de los 43 propuestos beneficiarios identificados, se encontraría en una situación de riesgo como resultado del posible deterioro de su situación de salud por la presunta falta de un tratamiento médico con ARV de manera constante y adecuada…”.

Es decir, la CIDH, luego de evaluar la solicitud, ha reconocido que existen un grupo de venezolanos que, luego de agotar todas las vías internas posibles (denuncias antes la Defensoría del Pueblo y otros recursos judiciales), y como consecuencia de la falta de respuesta del Estado venezolano, se encuentran en una situación de peligro tal, que se hace urgente que se tomen medidas inmediatas para evitar un daño irreparable.

Además, la Comisión considera que “…la posible afectación a los derechos a la salud, vida e integridad personal, como consecuencia de la falta de tratamiento médico adecuado, constituye la máxima situación de irreparabilidad…”.

A través del otorgamiento de las cautelares, la Comisión solicitó al Estado venezolano que tome todas las acciones requeridas para proteger los derechos de las personas beneficiadas, mediante la “… adopción de medidas inmediatas que posibiliten el acceso a un tratamiento médico adecuado, así como los diagnósticos y exámenes que permitan evaluar de manera regular…” el estado de salud de los beneficiarios.

Lo que viene con la decisión

Para verificar el cumplimiento de los estipulados en la Resolución, la Comisión solicitó al Estado venezolano que informe, dentro de los próximos 30 días continuos, el estado de las medidas que han sido tomadas para el cumplimiento de lo ordenado en la Resolución.

En este orden de ideas, el camino a seguir a partir de ahora, pasa por i) presionar al Estado venezolano para que regularice la compra y distribución de los TAR a los beneficiarios de la medida (y a todas las personas con VIH en el país), y ii) ampliar el número de beneficiarios de la medida, ya que existe un número importante de solicitantes que se encuentran en estado crítico.

Finalmente, se hace necesario destacar que el otorgamiento de esta medida es un logro importante para la sociedad civil y para las personas con VIH/sida en el país, porque las medidas cautelares son un reconocimiento internacional de las irregularidades actuales en materia de salud. Además, son una herramienta poderosa para ejercer presión al Estado venezolano en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos.

Juan Manuel Rodrigues y Natasha Saturno / Unidad de Exigibilidad de DDHH

Acción Solidaria